lunes, 29 de febrero de 2016

El Ifetel otorga libertad de expresión a quien puede pagarla y censura las radios comunitarias indígenas: Radio Comunitaria de Tlaxcalancingo



Sin realizar peritajes técnicos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ha denegado a una comunidad de Cholula, Puebla, el otorgamiento de una radio comunitaria en frecuencia modulada (FM) argumentando “no disponibilidad espectral” y en cambio “reserva de manera discriminatoria” las frecuencias 90.9 y 104.3 de fm para radios comerciales en el centro de Puebla, denunció la organización Radio Comunitaria de Tlaxcalancingo (RCT) radio Cholollan.

La citada organización denunció que en Cholula “sólo existe libertad de expresión para quien puede pagarla y censura para los pueblos indígenas” pues el Ifetel denegó, en abril de 2015, la solicitud de RCT de contar con su propio medio de comunicación, diciendo que no existe disponibilidad espectral “sin haber siquiera realizado las pruebas técnicas que arrojaran éste resultado, mucho menos haberlo demostrado”.

Así, el Ifetel incumple con la obligación que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en el sentido de que “el Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el 10 por ciento de la banda de radiodifusión sonora”, agregó.

Ante la negativa del Ifetel, que calificó de “censura previa” RCT explicó el tortuoso proceso legal que ha debido seguir para reforzar su petición: “la comunidad nahua de Tlaxcalancingo se amparó bajo el proceso 1312/2015 ejerciendo y argumentando su derecho al artículo 2º constitucional y al Derecho de Audiencias, solicitando se haga un peritaje para comprobar la ´no disponibilidad espectral´ que decía el Ifetel”.

En el proceso -explicó- el IFT puso en duda el interés legítimo de RCT y “de manera sorpresiva”, en agosto de 2015 la Juez Rafaela Reyna Franco Flores del Primer Juzgado en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal (DF), sobreseyó el amparo antes de celebrarse la prueba pericial y audiencia constitucional, por lo que se interpuso el recurso de revisión 122/2015.

En octubre, “el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia, reconoció el interés legítimo del amparo si es interpuesto por pueblos indígenas, quedando demostrada la identidad indígena de Tlaxcalancingo en el expediente”.

Al ganarse el recurso de revisión, se reanudó el proceso y se nombró a un perito, “supuestamente imparcial”, por parte de la Justicia Federal y un perito por parte del Ifetel; Tlaxcalancingo no pudo ofrecer un perito particular propio por falta de recursos económicos. Sin embargo el perito Alfredo Loza Pérez, “se negó a realizar los cálculos solicitados argumentando que eso le correspondía al Ifetel o a la comunidad de Tlaxcalancingo” y “sin haber realizado cálculo alguno y sólo basándose en las declaraciones del Ifetel”, le dio la razón a la dependencia afirmando “que no existe disposición espectral”.

Ante eso “por segunda vez el Ifetel pretendió, sin éxito, desechar el amparo 1312/2015, ya que se objetó sobre la forma de resolver éste peritaje oficial y la Juez determinó que el perito aclare la forma de llegar a sus resultados o en su caso amplíe el estudio y dictamen, ya que en ninguno de los estudios que han elaborado los dos peritos queda demostrada la “no disposición del espectro” para ésta región cholulteca” agregó RCT.

Informó asimismo que en Cholula hay 17 estaciones de las 25 permitidas en FM sobre la misma región, de la cuales 12 son comerciales, cuatro públicas, una religiosa y ni una sola comunitaria e indígena que atienda las necesidades propias de la población indígena y campesina.

Explicó que el Ifetel sostiene que no hay disponibilidad de frecuencias porque una radio de 12 kilómetros de cobertura -que es la que se está solicitando- podría interferir con radios de la Ciudad de México, Veracruz, Cuernavaca o el Estado de México, “que se encuentran a una distancia de hasta más de más de 130 kilómetros”.

Además, agregó, el Ifetel en su respuesta, dijo también tener “reservadas en proceso deliberativo” las estaciones 90.9 y 104.3 de fm para otras radios, sin estar publicadas en el Registro Público de Concesiones, y aún cuando de la solicitud de información 0912100021115 realizada por Tlaxcalancingo, el departamento de Unidad de Concesiones y Servicios del IFT dijo que no había nuevos trámites de concesión pendientes en la zona”. Con eso quedó claro que el Ifetel está reservando estas frecuencias “de modo discriminativo” afirmó RCT.

Subrayó que el Ifetel ha otorgado permisos a 20 frecuencias de FM, ninguna de ellas comunitaria, denunciando que la dependencia está utilizando la norma de interferencia de campos sin basarse en cálculos y datos reales “a modo para negar frecuencias de radio y reservarlas al sector comercial”.

Por ello “denunciamos que durante el proceso de ejercicio de nuestros derechos, desde el cierre de las radios comunitarias de Tlaxcalancingo y Zacatepec (el 4 de agosto de 2014) a la fecha, la aplicación de la nueva Ley de Telecomunicaciones es parcial, inclinada a imposibilitar los procesos de solicitud de concesión para los proyectos de comunicación comunitarios y de los pueblos indígenas e incumple con la justa distribución de frecuencias para la región Cholulteca, ya que reserva el espectro radioeléctrico para el mejor postor” afirmó.

RCT aseveró que con la nueva aplicación que ha lanzado el Ifetel para que cualquier persona pueda denunciar radios que no tengan permiso en el país, se está impulsando la criminalización hacia las comunidades y pueblos indígenas que ejercen su derecho a la comunicación, “y cuando los pueblos solicitan la venia o permiso del Estado, este mañosamente lo niega, pretendiendo la desaparición de medios comunitarios críticos y al servicio de sus pueblos”.

“Estamos recurriendo a la ley porque el Estado en su discurso dice que la violamos por no pedir permiso. Pero a cada paso que damos nos encontramos con que el Ifetel y los diferentes órganos de gobierno, una y otra vez violan nuestros derechos y faltan a sus obligaciones para con los pueblos indígenas. Pero nosotros no dejaremos de exigir y ejercer nuestros derechos, porque no puede haber democracia si no hay apertura de medios de comunicación y una justa distribución de su administración. Sabemos por tanto que las radios que sirven a una comunidad y funcionan sin concesión no están fuera de derecho. Y sabemos también que es nuestro derecho utilizar el espectro radioeléctrico para ejercer nuestra libertad de expresión” añadió RCT.

Fuente: Desinformemonos 

viernes, 26 de febrero de 2016

La radio indígena fue invadida por informes de Gobierno y anuncios oficiales, acusa asociación mundial


El Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas se encargó de difundir a más de 5.6 millones de personas mensajes presidenciales, de la Secretaría de Gobernación y electorales durante todo 2015 en 36 lenguas nativas. “No se necesita una radio indígena para eso”, señaló el representante de la AMARC México.


Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México, 26 de febrero (SinEmbargo).- El presupuesto que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) designó al Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas (SRCI) funcionó para difundir en las 36 lenguas indígenas, durante todo 2015, mensajes presidenciales, del Secretario de Gobernación, asuntos electorales y diversas acciones de la gubernatura federal a favor de estos pueblos.

De acuerdo con una solicitud de información –0062500002416– realizada porSinEmbargo, de enero a diciembre de 2015, la CDI reportó una lista de acciones enmarcadas en el objetivo de “fortalecer la identidad y los idiomas de los pueblos indígenas”. En el documento de respuesta se señala que se dio difusión de mensajes presidenciales sobre la Conmemoración de Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y también “los mensajes del Secretario de Gobernación sobre equidad de género”.

Además, se trabajó en la cobertura para los 365 días de 2015 y en las 36 lenguas indígenas que abarca el SRCI, de cápsulas informativas sobre la Cruzada Nacional Contra el Hambre, salud, proyectos productivos, equidad de género, derechos y acceso a la justicia, medidas de contingencia por fenómenos naturales, desarrollo económico, “asuntos electorales”, “así como otras acciones del Gobierno de la república en beneficio de la población indígena a través de las 21 radiodifusoras ubicadas en 16 entidades federativas”.

El SRCI tiene 35 años funcionando y sus 21 radiodifusoras dan cobertura a 5.6 millones de indígenas de mil 87 municipios.

VIOLACIONES AL OBJETIVO DE LA RADIO INDÍGENA

 Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con Héctor Camero, representante nacional de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) México, estas acciones atentan contra los principales estatutos de una radio indígena, que según los decretos oficiales, éstas surgieron con el objetivo de difundir información para y sobre los pueblos indígenas y de éstas con la sociedad en general, para contribuir a difundir y promover el reconocimiento a sus derechos, su libre desarrollo y su justa valoración en el conjunto de la sociedad.

El Sistema inició transmisiones el 10 de marzo de 1979, con el entonces Instituto Nacional Indigenista (INI), creado por Lázaro Cárdenas, en cumplimento al derecho de los pueblos indígenas a ser informados en su propio idioma; de ser facilitadoras de procesos educativos; y del uso de las lenguas y de su fortalecimiento.

Para Camero, la CDI debe priorizar en los pueblos y no en los gobernantes y funcionarios, sin embargo, el modelo de radios comunitarias señala que todos los recursos provienen de la CDI, aunque en un inicio se hizo con el fin de darles independencia de intereses comerciales y políticos.

“Si la CDI se mantiene tan apegada a los mensajes oficiales, si es tan oficialista e incapaz de desarrollar políticas independientes o cuanto menos cumplir con la función de atender el desarrollo autónomo de los pueblos, está condenada a ser solamente un vocero oficial y ese es un papel muy pobre. Es un favor muy pequeño el que le hacen a las comunidades indígenas”, comentó el representante de la AMARC en entrevista.

Junto con esta información y la evidencia que se tiene de que diversas radios indígenas y comunitarias que están cerrando, el también coordinador de la radio Tierra y Libertad, detecta una conducta contraria al espíritu de desarrollo de este medio de comunicación.

“La definición que se colocó en los lineamientos, tanto para las radios comunitarias como para las indígenas, habla de que son radios en las que las personas que las promueven están interesadas en desarrollar, promover, preservar la lengua, la cultura, las tradiciones de los pueblos y en darle su lugar a la mujer para lograr los objetivos que la radio se propone […] La CDI tiene un papel de tutoría que está completamente rebasado por las necesidades de los pueblos indígenas, ya que es una cuestión que queda a las radios, tienen mucho qué hacer y el Estado debe evitar tener este tipo de tutelaje”, enfatizó.

Para el año en cuestión, el SRCI contó en el año anterior con un presupuesto de 17 millones 488 mil 389 pesos, cifra que muestra una recuperación en comparación con lo que obtuvo en 2012, cuando se le asignaron 12 millones 223 mil 680 pesos.

Sin embargo, la información oficial muestra que las radios indígenas no entran en el proyecto presupuestal de la CDI, ya que durante la administración de Nuvia Mayorga Delgado, en la estructura programática no se prevén gastos para este ramo. Para los tres primeros años se planeó la adquisición de equipo para la conservación de colecciones, equipamiento, rehabilitaciones de inmuebles, programas de adquisiciones y construcciones de centros de atención. En 2016 hay dinero destinado para la construcción de oficinas o rehabilitación de unidades foráneas de la dependencia.

Incluso, en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), sólo figura un contrato de la actual administración. Es de 2013, por 143 mil 356 pesos para la contratación de servicios integrales (hospedaje, alimentación y salón) para el desarrollo del Tercer Seminario de Actualización “Sensibilización social” para jefes de las emisoras del SRCI y del personal de las oficinas centrales.

“Cuando se habla de la necesidad de comunicación de los pueblos indígenas, se debe pensar en los pueblos, no en los gobernantes, no en los funcionarios. Desarrollar un medio de comunicación indígena o comunitario, quiere decir “acudir” a la base popular, a los pueblos indígenas, a la comunidades para que los que nunca han podido expresarse tengan el poder de hacerlo, no se trata de que escuchen la palabra del Tlatoani, del dirigente, del funcionario, del Presidente o del Secretario de Gobernación”, finalizó Camargo.

Fuente: Sinembargo 

martes, 16 de febrero de 2016

Comisión Interamericana pide aprobar ley de medios comunitarios

Foto: radioprogresohn.net

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado de Guatemala aprobar la iniciativa legislativa N° 4087 “Ley de Medios de Comunicación Comunitaria” de manera que se reconozca a la radio y televisión comunitaria y se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a este importante sector.

El pedido, con el carácter de urgente, lo efectuó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en referencia a la iniciativa legal que está siendo estudiada por el Congreso de la República en su tercera fase.

De acuerdo con el texto, este proyecto de ley es promovido por la sociedad civil y pueblos indígenas del país, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información a las comunidades indígenas y los sectores sociales marginados minoritarios.

Como se recuerda, tras el largo periodo de conflicto armado que llegó a su fin en 1996, el Estado de Guatemala se comprometió a reconocer la radiodifusión comunitaria para los pueblos indígenas, quienes fueron una de las poblaciones más afectadas por la guerra.

Por ello, la CIDH pidió que se cumpla con el
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas firmado en 1995, en el cual se propuso "promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones”.

Esto con el propósito de “facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación”.

Asimismo, promover la "derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad”.

La nota informativa de la CIDH precisa que desde el año 2000 y en reiteradas oportunidades, la Relatoría Especial, ha recomendado a Guatemala adoptar un marco jurídico más justo e incluyente para la radiodifusión que reconozca el sector comunitario y garantice condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias por parte de actores sociales sin fines de lucro.

Durante estos años, las organizaciones indígenas guatemaltecas han presentado más de cuatro iniciativas de ley destinadas a garantizar el acceso a las frecuencias de los medios comunitarias, que no prosperaron.
Función fundamental

Los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información.

En varias oportunidades, la Relatoría Especial de la CIDH expresó que las medios comunitarios tienen derecho a ser reconocidas por ley y que como parte de ese reconocimiento tienen derecho a que se regule de manera adecuada y equitativa la radiodifusión comunitaria.

En el caso de Guatemala, el reconocimiento de la radiodifusión comunitaria de los pueblos indígenas y su adecuada regulación constituye, asimismo, un compromiso histórico del Estado con este grupo de la población víctima del conflicto armado.

La Relatoría recuerda que, de conformidad con los estándares interamericanos, los marcos regulatorios nacionales sobre radiodifusión comunitaria deben prever: (1) procedimientos sencillos, equitativos y transparentes para obtener licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse.

Además, la legislación debe prohibir expresamente la imposición de otras restricciones arbitrarias al uso de las licencias por parte de este sector, como por ejemplo, las limitaciones al uso de idiomas indígenas o restricciones a la cobertura de las emisoras.

Cabe precisar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Servindi