lunes, 4 de agosto de 2014

El Congreso dejó las peores frecuencias a la radio comunitaria, y eso es discriminación, acusan especialistas




La Cámara de Diputados aprobó en lo general las leyes secundarias en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y uno de los actores más afectados son los medios comunitarios pues, además de que sólo se les estará considerando en radiodifusión y no en televisión, se les asignarán frecuencias con difícil alcance y con una calidad muy baja, denunciaron especialistas y miembros de radios comunitarias. 

El Artículo 90 señala: El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM [Frecuencia Modulada] comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda. El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM [Amplitud Moderada], comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM. 

Al respecto, Aleida Calleja, coordinadora de Advocacy del Observatorio Latinoamericano sobre Regulación, Medios y Convergencia, dijo que se les dejó las últimas frecuencias de AM y FM, es decir, se les dejó “las peores frecuencias porque en AM hay radios no sintonizan esas frecuencias, las cules se abrieron en los años 90, siendo el AM es una tecnología que está en desuso, pues muchos aparatos no tienen la banda para escucharla”. 

Respecto a la banda FM, Calleja explicó para SinEmbargo que “ese tipo de frecuencia te restringe a una baja potencia y que además… pues la calidad es pésima”.

En la iniciativa original presentada por el Senador de Acción Nacional (PAN), Javier Lozano Alarcón, se mencionaba que sólo les otorgarían 20 watts de potencia. Sin embargo esa parte se eliminó del dictamen aprobado ayer en San Lázaro y siguen sin darles beneficio a las radios comunitarias.

“La siguieron afinando [la iniciativa] a las peores frecuencias del espectro y ahí el tema es que incluso podría haber más espectro en ciudades donde se supone que hay saturación en FM como México, Monterrey, Guadalajara. Podría haber mucho más espectro, si se cambiara la norma oficial mexicana de los 800 khz a los 400 khz –que eso ya se hizo en todo el mundo– y tendría una ganancia espectral de casi el doble de frecuencias. Por esa vía, los medios comunitarios pudieran tener frecuencias decentes y también por eso les restringen a solamente el 10 por ciento, que son dos frecuencias. 

Entonces imagínate, ciudades como Monterrey, Guadalajara o la Ciudad de México que tienen tanta pluralidad de grupos sociales, solamente habrá dos frecuencias”, explicó la ex presidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). En el mismo tono, Héctor Camero Haro, representante de México de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), dijo que a pesar de que se echó para abajo la mayor amenaza que era la baja potencia de los 20 watts, “todavía nos colocan en la parte más alta de la frecuencia, esa que tiene mayor problemas para oírse, mayor dificultad para la calidad.

No tienen ninguna justificación que digan ‘vamos a autorizarles un 10 por ciento de reservas’ pero son reservas de allá del fondo”. Denunció que la ley indica que se debe asignar las mejores frecuencias para todos, “y si no se hace así pues nos están discriminando porque a los [concesionarios] comerciales con potencias de decenas de miles de watts les dan prioridad en los espacios del cuadrante y a nosotros nos relegan”. FINANCIAMIENTO Camero Haro, quien también es integrante de la radio comunitaria Tierra y Libertad, dijo que esperaban que se aprobara un derecho para que pudieran tener un financiamiento mixto, tanto ingresos comerciales como el de cargos públicos, pues al depender de éste último implica un riesgo para su sostenimiento y contenidos. “Las radios comunitarias e indígenas planteamos ser completamente independientes y por lo tanto ser muy críticos con el manejo de la comunidad, del estado, del país. Sólo nos dejan con el financiamiento público para que sea un mecanismo por el cual pretendan tener cierto control sobre lo que se dice, sobre la línea editorial de la radio. 

No vemos ninguna justificación hacia la negativa de que se permita el financiamiento comercial porque no estamos hablando de acumulación de ganancias estamos hablando de mecanismos que permitan el mejoramiento, la capacitación y el servicio de las radios comunitarias”. CONCESIONES Otro punto que las radios comunitarias e indígenas ven preocupante es que el artículo 85 establece que: Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público o social, el interesado deberá presentar ante el Instituto solicitud que contenga al menos la siguiente información:

I. Nombre y domicilio del solicitante; 
II. Los servicios que desea prestar; 
III. Justificación del uso público o social de la concesión; 
IV. Las especificaciones técnicas del proyecto; 
V. Los programas y compromisos de cobertura y calidad; 
VI. El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener, y 
VII. La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza del solicitante, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto. 

Tratándose de solicitudes de concesión de uso social comunitarias, se deberá acreditar ante el Instituto que el solicitante se encuentra constituido en una asociación civil sin fines de lucro. El Instituto determinará mediante lineamientos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo y, en el caso de concesiones comunitarias e indígenas, estará obligado a prestar asistencia técnica para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales serán acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 

Al respecto, el representante de la AMARC expresó que las palabras “al menos” dejan un campo abierto sin definición de los requisitos que puedan agregar, pues se “viola el principio de certeza jurídica”.




FUENTE: SINEMBARGO