Establecer el uso
exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión
es inconstitucional, porque la Carta Magna no reconoce una sola lengua
‘‘nacional’’, sostiene el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) Arturo Zaldívar, quien agrega que restringir el uso de las lenguas
indígenas ‘‘a las concesiones de uso social’’ (radios comunitarias) constituye
un trato discriminatorio y viola la libertad de expresión de los pueblos
indígenas a expresarse en su lengua originaria.
En su proyecto de
dictamen, en el que propone declarar la inconstitucionalidad del artículo 230
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y amparar a
Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, quien es poeta,
actor y periodista –en español y en náhuatl–, Zaldívar señala que es ilegítimo
que el artículo referido determine que las transmisiones de las estaciones de
radio deban hacerse en ‘‘lengua nacional’’, entendida ésta como el idioma
español, y limitar el uso de las lenguas indígenas a las radios comunitarias.
La propuesta, que
será discutida en fecha próxima por la primera sala de la SCJN, subraya que el
artículo 230 ‘‘restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a
expresarse en su lengua originaria’’ y viola su derecho a recibir educación
‘‘bilingüe e intercultural’’.
Se puede
interpretar, indica el ministro, que el artículo referido señala que la radio
concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las
concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial
sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español,
mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español,
pero en forma minoritaria. En todo caso, el uso de la palabra ‘‘exclusiva’’ o
‘‘preferente’’ –como lo plantea el 230 de la LFTR– es ilegítimo, indica.
Argumenta que el
artículo impugnado no respeta lo establecido en la Constitución en el sentido
de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y
comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de
comunicación, como lo prevé la Carta Magna. Indica que la composición
multicultural de la nación es una realidad. ‘‘La evidencia de su lenta
extinción demanda, sin duda, la adopción de medidas positivas para preservar y
enriquecer las lenguas indígenas’’.
En el amparo que
propone conceder a Mardonio Carballo, Zaldívar concluye que el hecho de que la
Constitución ‘‘evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer
a las lenguas indígenas como nacionales’’, tuvo como objeto otorgar pleno
reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la
existencia de 68 lenguas indígenas.
Fuente: Periódico La Jornada [en línea], martes 5 de enero de 2016
http://www.jornada.unam.mx/2016/01/05/politica/008n1pol