martes, 19 de noviembre de 2013

RESUMEN DE CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.


SOBRE LAS CONCESIONES SOCIALES INDÍGENAS

·        Que las concesiones indígenas puedan ser otorgadas de manera colectiva a las comunidades y pueblos indígenas, de acuerdo a sus sistemas propios de gobierno.
·        Que se permita la experimentación por medio de concesiones provisionales en la radiodifusión, antes de verse obligados a pedir la concesión ordinaria.
·        En la adquisición de las concesiones se evitarán los requisitos que dificulten o imposibiliten el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, y se tomará en cuenta la tecnología apropiada a sus contextos culturales, económicos y sociales.
·        Los pueblos indígenas tendrán derecho preferente en la asignación de frecuencias en sus territorios.
·        El estado debe asegurar la disponibilidad de frecuencias para las concesiones sociales indígenas, tomando en cuenta su distribución territorial y poblacional.

LA POSIBILIDAD DE GENERAR INGRESOS
·        Los medios con concesiones sociales indígenas podrán realizar todas las actividades que les permitan contar con ingresos que garanticen su sostenibilidad, sin fines de lucro, incluyendo la inclusión de publicidad con límites razonables. Deberán transparentar el ejercicio de los recursos obtenidos.

INCLUIR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA TOMA DE DECISIONES
·        Integrar a miembros nominados por los pueblos y comunidades indígenas en el Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).
·        Asegurar la representación de los pueblos y comunidades indígenas en el Consejo Ciudadano para la Radiodifusión sin Fines de Lucro.
·        Cuando el Estado adopte medidas legislativas y administrativas en materia de radiodifusión y telecomunicación, deberá garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.

INCLUIR PROGRAMACIÓN Y CONTENIDOS INDÍGENAS EN TODOS LOS MEDIOS
·        Abrir un canal nacional de televisión y una emisora nacional de radio, ambos dedicados a la programación indígena.
·        Todo concesionario (Comercial, Público y Social) debe incorporar programación indígena en sus emisiones, en un porcentaje equivalente a la población indígena en su área de cobertura, respetando la diversidad cultural y la no-discriminación, reflejando las expresiones y formas de vida, contribuyendo a la defensa de sud derechos, lengua y la revitalización de sus valores comunitarios.
·        Los representantes de los pueblos y comunidades indígenas o sus integrantes que se sientan agraviados por la difusión de contenidos contrarios a los principios establecidos en esta ley podrán solicitar la suspensión de la difusión, la réplica y la reparación del daño causado cuando así lo amerite. 

PUBLICIDAD Y MENSAJES OFICIALES EN CONTEXTOS CULTURALES
·        La publicidad y mensajes oficiales transmitidos en donde hay población indígena deberán asegurar su pertinencia cultural y la traducción a la lengua que ahí se hable.
·        Se asegurarán partidas presupuestales necesarias para hacer la adecuación y difusión de dichos mensajes.

FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
·        Abrir un Programa Nacional de Fomento a Medios Indígenas
·        Implementar un sistema de adquisición y catalogación de producciones indígenas
·        Establecer un fondo para impulsar la investigación y el desarrollo de la radiodifusión y telecomunicaciones en zonas rurales e indígenas.
  
Esperamos contar con sus firmas antes del 1 de diciembre. 
Muchos saludos y gracias.

Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos del estado de Oaxaca
Radio Nandia
AMARC – México
Congreso Nacional de Comunicación Indígena
Ojo de Agua Comunicación
Secretaría de Asuntos Indígenas de Oaxaca
Redes A.C.