jueves, 27 de noviembre de 2014

AMPAROS ANTE LEY SECUNDARIA EN TELECOMUNICACIONES ANTICONSTITUCIONAL: HABLA ERIK HUERTA

Erick Huerta asesor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y miembro muy activo en las discusiones sobre la formula que se incluyó en la constitución mexicana que habla sobre radios sociales de carácter indígena y comunitario, señaló que “la oportunidad de presentar acciones de inconstitucionalidad, paso y ninguno de los organismos estaban facultados para ello”. Sin embargo, agregó que no por eso quiere decir que no existan cuestiones de inconstitucionalidad en esta ley.
En esta línea, ya se han presentado amparos basados en los artículos 83, 85, 89, 90, 230 y 235 de la Ley Federal en Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Explicó el abogado que el articulo 83 establece plazo de atención y plazos para el otorgamiento de concesiones diferentes, es decir, a las comerciales les da 20 años y a las sociales les ponen 15 años”. A lo cual responde Huerta no hay alguna justificación real de haber hecho esta discriminación.
En el artículo 85 se ampararon por una discrecionalidad que otorgaba al IFT de imponer mayores requisitos a los establecidos a la ley, en el trámite de concesiones. Para el caso del 89, por cuestión las limitaciones de las fuentes de financiamiento. Y finalmente, en el artículo 90, se establecía para que solamente ocuparan la última parte del cuadrante del espacio radioeléctrico equivalente a un diez por ciento.
Erick Huerta también mencionó que tanto radios y personas como Mardonio Carballo están amparándose en contra de la restricción, que se hace del uso de las lenguas indígenas solo a los medios indígenas. En éste sentido, el artículo 230 violenta los derechos de los pueblos indígenas, pues se establecen que todas las transmisiones deberán hacerse en lengua nacional (éste término no tiene definición) y que las radios indígenas podrían transmitir programación haciendo uso solamente de la lengua de la comunidad a la que corresponde, “es contrario a los derechos lingüísticos a los pueblos indígenas”.
Aún no se establecen requisitos para las solicitar concesiones pero si pueden presentar las radios comunitarias y comunitarias indígenas, una manifestación de interés al IFT, señalando en qué localidad quiere operar la frecuencia y qué quieren operar. Ésta información será considerada en el plan nacional de espectros que se publicara en enero de 2015 y una vez publicado podrán solicitar esa concesión.

Fuente: BOCA DE POLEN