lunes, 25 de febrero de 2013

Buscan una Reforma a la Ley de Telecomunicaciones que Incorpore el Derecho de los pueblos Indígenas a Comunicar

Con motivo de las declaraciones que las fuerzas políticas que integran el pacto por México, han hecho en torno a una reforma integral de telecomunicaciones que será enviada al Congreso en los próximos días y en el marco de la celebración del día mundial de la lengua materna.

Los comunicadores indígenas activos defensores de las lenguas de nuestros pueblos, señalamos nuestra posición en torno a los aspectos que una reforma en materia de telecomunicaciones debe contener a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el artículo 2º Constitucional Apartado B Fracción VI que como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aún una obligación pendiente.
De acuerdo con nuestra Carta Magna y la normatividad internacional, la legislación debe incorporar 2 principios fundamentales en materia de comunicación indígena, contenidos en el Arículo 2º Constitucional y el Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas:

·    Condiciones específicas favorables a los pueblos y comunidades indígenas para contar con sus propios medios
·        Acceso a medios no indígenas sin discriminación

La Unión Internacional de Telecomunicaciones, a través de sus recomendaciones de política pública ha desarrollado estos principios que hacemos nuestros y resumimos en nueve puntos para el desarrollo de medios de comunicación indígena que han de ser incorporados en la nueva ley:
1.   Asegurar condiciones para la existencia de concesionarios indígenas de servicios de telecomunicaciones, consistentes en:

·        Acceso a la red troncal sin discriminación y a costos accesibles
·        Un procedimiento y reglas específicas para operadoras indígenas de telecomunicaciones bajo el modelo de cooperativas que ya opera en otros países
·        El acceso a frecuencias celulares para cobertura social sin cumplir con los procesos de licitación, que por sus características dejan a nuestros pueblos lejos de la posibilidad de prestar estos servicios. La Relatoría para la libertad de expresión considera que procesos de asiganción que consideran únicamente criterios económicos, son violatorios de este derecho.
·        La preferencia en el otorgamiento de las concesiones de frecuencias para localidades indígenas a las cooperativas de estos pueblos
·        La existencia de fuentes de financiamiento que permitan desarrollar tecnología y generar capacidades para operar en estas zonas.

2.   Una planeación del espectro que reserve el 10% de las frecuencias de radiodifusión para los pueblos indígenas
3.   El establecimiento de criterios de cobertura social e inclusión de programación local y en lenguas indígenas para los concesiones de radiodifusión (Radio y TV), con el fin de alcanzar los objetivos de la ley de derechos linguísticos de nuestros pueblos.

4.   Establecer instituciones y procedimientos para aumentar la producción y distribución de contenidos indígenas

5.   Crear un procurador de la comunicación indígena que vigile y facilite el cumplimiento por parte de los concesionarios de la obligación de integrar programación indígena y los demás derechos en esta materia.

6.   De acuerdo con el amparo otorgado a una de nuestras radiodifusoras, establecer la obligación para que campañas de comunicación social sean traducidas a las lenguas indígenas, adaptadas por productores indígenas y pagadas a los permisonarios indígenas en los términos que se hace a los concesionarios.

7.   La creación de un programa de estímulos en materia de capacitación, adquisición de equipos e investigación, que permita a nuestras radios llevar a cabo la transción digital y estar a la vanguardia tecnológica.

8.   Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la construcción de la regulación de sus medios, contando con presencia en el Consejo Consultivo de la COFETEL y creando una instancia específica dentro de la CDI ocupada por un representante indígena, encargado de velar y dar seguimiento al desarrollo de política pública y regulación en esta materia.

9.   Por último, la generación de un marco jurídico específico para el otorgamiento de concesiones y permisos para los pueblos indígenas y sus organizaciones.

Consideramos que si existe una verdadera voluntad del estado de atender las demandas de los pueblos indígenas en materia de derecho a la comunicación y libertad de expresión, estos nueve puntos deben estar presentes en la reforma a la ley de telecomunicaciones que se enviará al congreso.