México, DF. La mayoría del pleno cameral en San Lázaro,
compuesta por el PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, obstaculizaron la propuesta de
modificación a los artículos sexto y vigésimo octavo de la Constitución para
dar acceso a los pueblos y comunidades indígenas a concesiones de radio y
televisión con objeto de fomentar el respeto, el pluriculturalismo y la
multietnicidad en el país.
Prevaleció el criterio de negar a ese amplio sector de la población la
posibilidad de participar en el terreno de la radiodifusión porque el bloque de
partidos políticos citados considera que esos instrumentos de comunicación
podrían ser fuente de subversión o rebeldía
Anoche, esos partidos desoyeron la propuesta de un sector del PRD y de
la bancada de Movimiento Ciudadano para que las comunidades y pueblos
indígenas tengan la opción de proponer ante el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento de concesiones en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Así se negó una vez más a ese amplio segmento de la población la
posibilidad de reconocérsele como sujeto pleno de derecho en la materia de
comunicación. Con ello, la democratización de los medios, tan llevada y traída
en los últimos años se cerró de facto al desarrollo y florecimiento de las
culturas indígenas.
Los argumentos para modificar el contenido de los dos artículos
constitucionales se sustentaron en acceder, sin reservas, al derecho a
establecer propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a
todos los demás medios de comunicación no indígenas.
La propuesta pretendía, en la redacción de artículo sexto de la
Constitución, que la radiodifusión es un servicio público de interés general,
por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia
y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población,
preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento
“y respeto” de los valores del pluriculturalismo, plurilingüismo y
multietnicidad”, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo tercero
de esta Constitución.
También se, señala el actual ordenamiento: la Ley establecerá un
organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión,
que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro,
a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las
entidades de la Federación, a contenidos que promuevan “la diversidad
nacional”, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de
información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de
ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Específicamente, la propuesta de reforma al artículo 28 de la
Constitución que pretendía garantizar el derecho a las comunidades y pueblos
indígenas, y fue rechazada, hubiese permanecido de la siguiente forma:
“Corresponde al Instituto (Federal de Telecomunicaciones), el otorgamiento, la
revocación, así como la autorización de concesiones o cambios de control
accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones
en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser
para uso comercial, público, “de los pueblos y comunidades indígenas”, social,
y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios
establecidos en los artículos 2º. 3º., 6º. Y 7º. de esta Constitución. Las
concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la
máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el
interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final;
en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación
será meramente económico…”
Fuente: La Jornada