Servindi, 16 de setiembre, 2013.- Dos relatores
especiales, uno de las Naciones Unidas y otro de la Organización de Estados
Americanos (OEA) destacaron el importante rol de los periodistas y
comunicadores al reportar sobre la actuación del Estado y la fuerza pública
ante las manifestaciones sociales.
Señalaron que el libre flujo de información a
través de medios alternativos como las redes sociales, es fundamental para
mantener informada a la población sobre las manifestaciones “previniendo el uso
desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad”.
Los relatores que suscribieron una declaración
conjunta son Frank La Rue, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para
la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y
Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Ellos afirman que los ataques contra periodistas
que cubren manifestaciones viola el aspecto individual de la libertad de
expresión pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir
información.
Asimismo, se genera un efecto de amedrentamiento
-aspecto colectivo de la libertad de expresión- pues se priva a la sociedad del
derecho a conocer la información que los periodistas obtienen.
En la declaración conjunta expresan su preocupación
por las decenas de detenciones, amenazas y agresiones que habrían sido
cometidas contra periodistas, comunicadores, manifestantes y usuarios de redes
que reportaban sobre las manifestaciones, por lo general, pacíficas.
Estado debe brindar máximas garantías
Las relatorías reconocieron que el Estado debe
otorgarles el máximo grado de garantías a los periodistas y comunicadores que
realizan su labor informativa en el marco de una manifestación pública.
Por la importante labor que realizan ellos no deben
ser “detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus
derechos por estar ejerciendo su profesión” indicaron los relatores.
De otro lado, observaron que las autoridades “no
deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones”.
En este sentido deben evitar hacer generalizaciones con base al comportamiento
de grupos particulares o hechos aislados.
Un paso importante para prevenir la violencia
contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en situaciones de
conflictividad social es instruir adecuadamente a las fuerzas de seguridad del
Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática, indicaron.
Control de las manifestaciones
Los relatores reconocen que un Estado puede imponer
limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el
desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas,
“siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad”.
Además, la desconcentración de una manifestación
debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse
las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes.
El uso de la fuerza en manifestaciones públicas
debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a
los principios internacionalmente reconocidos.
Recordaron que los derechos de reunión y libertad
de expresión son fundamentales y están garantizados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. En tal virtud, su garantía es una condición necesaria para la
existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática.
A
continuación la declaración conjunto de los relatores:
Declaración conjunta sobre
violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones
sociales
13 de septiembre de 2013 – El Relator Especial de
las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La
Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Catalina Botero, han observado
con preocupación la forma en que algunas autoridades estatales han reaccionado
frente a las protestas sociales ocurridas en las Américas en los últimos meses.
En general, los participantes de las protestas se han manifestado en forma
pacífica, aunque se han reportado hechos de violencia. En ese contexto, los
relatores especiales han sido informados sobre decenas de detenciones, amenazas
y agresiones que habrían sido cometidas contra periodistas, comunicadores,
manifestantes y usuarios de redes sociales que reportaban sobre las
manifestaciones.
Los relatores especiales observan que en el
contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el
trabajo de periodistas y comunicadores, y el libre flujo de información a través
de medios alternativos como las redes sociales, es fundamental para mantener
informada a la población sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un
importante rol al reportar sobre la actuación del Estado y de la Fuerza Pública
ante las manifestaciones, previniendo el uso desproporcionado de la fuerza y el
abuso de autoridad.
Los ataques contra periodistas que cubren estas
situaciones viola tanto el aspecto individual de la libertad de expresión —pues
se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera
un efecto de amedrentamiento—, como su aspecto colectivo—pues se priva a la
sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. Por
esta razón, las relatorías han reconocido que dada la importancia de la labor
que cumplen los periodistas que cubren estas situaciones, el Estado debe
otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función. Este deber
no se limita a otorgar medidas concretas de protección para los comunicadores.
Incluye también la obligación de crear las condiciones necesarias para mitigar
el riesgo del ejercicio de la profesión en esas situaciones.
El Estado tiene el deber de garantizar que los
periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa
en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados,
agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo
su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni
confiscados por las autoridades públicas. Como se afirmó en el pronunciamiento
sobre las agresiones y detenciones cometidas contra periodistas por ocasión de
las protestas de Occupy en Estados Unidos, la protección del derecho a la
libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones
necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio
interés público como los referidos a las protestas sociales. Las restricciones
desproporcionadas en el acceso al lugar de los hechos, las detenciones y la
imputación de cargos por el cumplimiento de las labores profesionales de los y
las reporteras vulnera el derecho a la libertad de expresión. Corresponde a las
autoridades restablecer las garantías afectadas y asegurar el pleno respeto del
derecho a la libertad de expresión.
Los relatores especiales observan que para hacer su
trabajo de manera efectiva, los periodistas deben ser percibidos como
observadores independientes y no como potenciales testigos para los órganos de
justicia. De lo contrario, los periodistas pueden sufrir amenazas a su
seguridad y a la seguridad de sus fuentes. En situaciones de especial
conflictividad social, la percepción de que pueden ser forzados a declarar no
solo limita la posibilidad del periodista de acceder a fuentes de información,
sino que también incrementa el riesgo de que se convierta en un blanco para
grupos violentos. Por otra parte, las autoridades no deben exigir a los
periodistas que demuestren que las declaraciones de testigos divulgadas sobre
los hechos son exactas o que prueben ante un juez la veracidad de las denuncias
reportadas.
El Estado no debe prohibir ni criminalizar las
trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que
regulen o limiten la libre circulación de información a través de Internet y
demás plataformas de comunicación. Asimismo, las autoridades no deben
estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones,
evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos
particulares o hechos aislados. En ese sentido, las autoridades deben tener en
cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los
derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no
pueden constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en los derechos
de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión
y difusión de información. Este deber se ve particularmente acentuado en
situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o
polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que
pueden implicar para determinadas personas.
A este respecto, los relatores especiales señalan
que es fundamental que las autoridades condenen enérgicamente las agresiones
contra los periodistas y comunicadores y actúen con la debida diligencia y
celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los
responsables. Asimismo, los relatores especiales observan que instruir
adecuadamente a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de la prensa
en una sociedad democrática constituye un paso importante para prevenir la
violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en
situaciones de conflictividad social.
Los derechos de reunión y libertad de expresión,
garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son fundamentales y su garantía
es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una
sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las
manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o
dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se
encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad. Además, la desconcentración de una manifestación debe
justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse las
medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza
en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias
estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente
reconocidos.
Fuente: SERVINDI