SOBRE LAS CONCESIONES
SOCIALES INDÍGENAS
·
Que las concesiones indígenas puedan ser
otorgadas de manera colectiva a las comunidades y pueblos indígenas, de acuerdo
a sus sistemas propios de gobierno.
·
Que se permita la experimentación por medio
de concesiones provisionales en la radiodifusión, antes de verse obligados a
pedir la concesión ordinaria.
·
En la adquisición de las concesiones se
evitarán los requisitos que dificulten o imposibiliten el ejercicio de los
derechos de los pueblos indígenas, y se tomará en cuenta la tecnología
apropiada a sus contextos culturales, económicos y sociales.
·
Los pueblos indígenas tendrán derecho
preferente en la asignación de frecuencias en sus territorios.
·
El estado debe asegurar la disponibilidad de
frecuencias para las concesiones sociales indígenas, tomando en cuenta su
distribución territorial y poblacional.
LA POSIBILIDAD DE GENERAR
INGRESOS
·
Los medios con concesiones sociales indígenas
podrán realizar todas las actividades que les permitan contar con ingresos que
garanticen su sostenibilidad, sin fines de lucro, incluyendo la inclusión de
publicidad con límites razonables. Deberán transparentar el ejercicio de los
recursos obtenidos.
INCLUIR A LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN LA TOMA DE DECISIONES
·
Integrar a miembros nominados por los pueblos
y comunidades indígenas en el Consejo Consultivo del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFETEL).
·
Asegurar la representación de los pueblos y
comunidades indígenas en el Consejo Ciudadano para la Radiodifusión sin Fines
de Lucro.
·
Cuando el Estado adopte medidas legislativas
y administrativas en materia de radiodifusión y telecomunicación, deberá
garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e
informado de los pueblos y comunidades indígenas.
INCLUIR PROGRAMACIÓN Y
CONTENIDOS INDÍGENAS EN TODOS LOS MEDIOS
·
Abrir un canal nacional de televisión y una
emisora nacional de radio, ambos dedicados a la programación indígena.
·
Todo concesionario (Comercial, Público y
Social) debe incorporar programación indígena en sus emisiones, en un
porcentaje equivalente a la población indígena en su área de cobertura,
respetando la diversidad cultural y la no-discriminación, reflejando las
expresiones y formas de vida, contribuyendo a la defensa de sud derechos,
lengua y la revitalización de sus valores comunitarios.
·
Los representantes de los pueblos y
comunidades indígenas o sus integrantes que se sientan agraviados por la
difusión de contenidos contrarios a los principios establecidos en esta ley
podrán solicitar la suspensión de la difusión, la réplica y la reparación del
daño causado cuando así lo amerite.
PUBLICIDAD Y MENSAJES
OFICIALES EN CONTEXTOS CULTURALES
·
La publicidad y mensajes oficiales
transmitidos en donde hay población indígena deberán asegurar su pertinencia
cultural y la traducción a la lengua que ahí se hable.
·
Se asegurarán partidas presupuestales
necesarias para hacer la adecuación y difusión de dichos mensajes.
FOMENTO PARA EL DESARROLLO
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
·
Abrir un Programa Nacional de Fomento a
Medios Indígenas
·
Implementar un sistema de adquisición y
catalogación de producciones indígenas
·
Establecer un fondo para impulsar la
investigación y el desarrollo de la radiodifusión y telecomunicaciones en zonas
rurales e indígenas.
Esperamos contar con sus firmas antes del 1 de
diciembre.
Muchos saludos y gracias.
Consejo
Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos del estado de Oaxaca
Radio Nandia
AMARC – México
Congreso Nacional de Comunicación Indígena
Ojo de Agua Comunicación
Secretaría de Asuntos Indígenas de Oaxaca
Redes A.C.
Radio Nandia
AMARC – México
Congreso Nacional de Comunicación Indígena
Ojo de Agua Comunicación
Secretaría de Asuntos Indígenas de Oaxaca
Redes A.C.