martes, 29 de julio de 2014

Indígenas advierten que “con ley o sin ley” van a operar medios comunitarios




“Con ley o sin ley, con permiso o sin permiso, vamos a seguir ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión y la libre determinación para seguir fortaleciendo la autonomía de los pueblos indígenas”, advirtieron organizaciones que cuestionan por discriminatoria la nueva ley de Telecomunicaciones y Radiocomunicación.
Sin embargo, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de Oaxaca, el Grupo Plural de Comunicadores Indígenas y no Indígenas y el Frente por la Comunicación Democrática capítulo Oaxaca, adelantó que en caso de que el Senado apruebe una ley violatoria de derechos humanos recurrirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El jurídico de Servicios para una Educación Alternativa, Miguel Ángel Vásquez de la Rosa, afirmó que en caso de aprobarse el dictamen sobre la Ley de Telecomunicaciones, “estaríamos ante evidentes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, en especial el derecho de libertad de expresión y contar con sus propios medios de comunicación, seguridad jurídica, y sería totalmente discriminatoria”.
El dictamen que circula, explicó, establece restricción para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión social e indígena a una potencia de 20 wats y a un segmento único del 10 % de la banda de Frecuencia Modulada en la parte alta.

Consideraron que esta limitante de 20 wats, carece de sentido, pues hay suficiente espectro en zonas rurales como para tener que limitarlo y cuando muchas de las estaciones actuales son la única estación en 10 municipios.
De igual forma, resaltó que la confinación a una banda, tomando este criterio, solo busca que las emisoras se traslapen e interfieran. Es decir, ¿por qué en una zona donde en el cuadrante solo hay dos estaciones estás tienen que estar en la misma frecuencia?, la única razón es obligarlas a ser de baja potencia.

Estas disposiciones violan el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se está frente a un abuso en el control de las frecuencias, al limitar el acceso a éstas bajo un criterio que no tiene bases constitucionales o técnicas.

Mencionó que estas reformas son discriminatorias porque mientras el concesionario social se avoca a los fines constitucionales, al bienestar común, el concesionario comercial tiene como finalidad el hacerse de recursos para sí, entonces, un fin que si bien es legítimo no tiene porqué ser superior al del concesionario social.

Finalmente, dijo, es un derecho de los pueblos indígenas, establecido en la Constitución Política, contar con sus propios medios de comunicación y en caso de aprobarse el dictamen de la Ley de Telecomunicaciones se estaría violentando flagrantemente ese derecho.

Es por ello que exhortaron al Senado de la República que legisle con apego a los principios constitucionales y elimine el párrafo quinto del artículo 90 del dictamen de la Ley de Telecomunicaciones, de lo contrario, llevarán su caso a los tribunales nacionales e internacionales.

Y en caso de que no se haga caso, “con ley o sin ley, vamos a seguir construyendo autonomía y si no les parece que vayan a las comunidades a ver cómo nos toca”, finalizaron.



FUENTE: PEDRO MATIAS/ PAGINA 3